Diversos desarrollos legislativos y diferentes planes de actuación establecen la necesidad y la orientación a seguir en procesos preventivos del acoso:
- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala lo siguiente en su artículo 30: «Los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, una educación que incluya su participación, el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos, especialmente de aquellos menores que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o de algún trastorno del neurodesarrollo, la igualdad de género, la diversidad familiar, la adquisición de habilidades para la elección de estilos de vida saludables (...). Establece la figura de coordinador/a de bienestar y protección en todos los centros educativos, «independientemente de su titularidad». Señala, así mismo, que los centros educativos elaborarán un plan de convivencia «entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa (…)».
Como desarrollo natural de esta ley, la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia (2023-2030) se propone «impulsar una cultura del buen trato y tolerancia cero a la violencia» mediante el desarrollo de actuaciones integrales que incluyan educación y sensibilización.
- La Estrategia vasca contra la violencia a la infancia y la adolescencia (2022-2025) establece cuatro ejes de actuación:
- Promoción de derechos y prevención,
- detección precoz y comunicación,
- atención reparación y
- colaboración y gestión del conocimiento.
Entre sus líneas de actuación, incluye las siguientes:
- Capacitación de NNA en valores y habilidades para la vida como herramientas para que adquieran competencias y desarrollen actitudes para la convivencia coherentes con la Cultura del Buen Trato y prevengan la violencia y sus consecuencias.
- Capacitación de NNA en educación afectivo-sexual para que adquieran herramientas que les permita desarrollar relaciones afectivas y sexuales igualitarias, desde la empatía y el respeto, libres de toda forma de violencia hacia ellos mismos y hacia otras personas.
- Capacitación de NNA para identificar y reconocer emociones, detectar y desnaturalizar conductas hacia ellas y ellos, o hacia otras NNA, que son dañinas o pueden ser vulneradoras de derechos de manera que tengan herramientas que les permitan romper con el silencio.
- Resolución de 18 de enero de 2016, de la Viceconsejera de Educación sobre las instrucciones que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.